El Grupo Parlamentario Popular ha instado al Gobierno a “ampliar la duración de las exenciones fiscales del Programa de Preparación de los deportistas españoles de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, declarado como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, hasta la fecha de 31 de diciembre de 2021”.
Con una Proposición no de Ley firmada por la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Cayetana Álvarez de Toledo, la vicesecretaria del PP Cuca Gamarra, la portavoz adjunta del GPP, Marta González, el portavoz de Deportes del Grupo Popular, Javier Merino, y el diputado Óscar Gamazo, el Grupo Popular recuerda que “fue en la ciudad de Olimpia, entre los años 776 a.c y 393 d.c, la primera referencia que tenemos de los Juegos Olímpicos, que eran organizados por los antiguos griegos, y no fue hasta el año 1894 cuando las Olimpiadas modernas comenzaron a ver la luz gracias al barón de Coubertin, que fundó el Comité Olímpico Internacional (COI), órgano que desde entonces coordina el movimiento olímpico”.
“La primera edición tuvo en lugar en Atenas en 1896, y se celebran cada cuatro años en diferentes ciudades del mundo. Sólo en las ediciones de 1916, 1940 y 1944 no se celebraron debido a la Primera y a la Segunda Guerra Mundial y nunca han sido ajenas a lo que sucedía en la sociedad”, recuerda la propuesta del Grupo Popular. Dicha iniciativa expone que “tras la rápida propagación del nuevo brote de COVID-19 y la declaración como pandemia por la OMS, el Comité Olímpico Internacional ha adoptado la decisión de aplazar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020, al año 2021”.
“Este acuerdo ha sido alcanzado por el COI y por el Gobierno de Japón ante el impacto que está generando en la preparación de los atletas de todos los países participantes en las olimpiadas”, subraya. “El Gobierno de España no puede permanecer inmóvil a la espera de los anuncios, decisiones y medidas que puedan venir tanto del COI como del Gobierno de Japón en torno a la celebración en 2021 de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020. Nuestros deportistas españoles, federaciones deportistas y Comité Olímpico Español necesitan decisiones certeras que diseñen el nuevo escenario olímpico español que será retomado cuando superemos la crisis sanitaria del COVID-19”, recoge la iniciativa del GPP.
“Existen diversas medidas y programas puestos en marcha que en estos momentos se han quedado suspendidos o paralizados por la declaración del Estado de Alarma en nuestro país. Uno de ellos es el Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020, declarado como acontecimiento de excepcional interés público con el fin de fomentar la colaboración privada en la financiación de actividades deportivas de alto nivel, lo que, a lo largo del tiempo, ha generado importantes recursos privados para la financiación de este tipo de acontecimientos”, se recuerda.
Para ello, “se crearon los incentivos fiscales regulados en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para empresas que realicen alguna aportación a la entidad encargada de realizar planes y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, que, en su caso, el de los deportistas olímpicos, es la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO), para el programa ADO, conformado por el Comité Olímpico Español, RTVE y el Consejo Superior de Deportes, y en el caso de los deportistas Paralímpicos es el programa ADOP, conformado por el Consejo Superior de Deportes, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a través Del Real Patronato sobre la Discapacidad, la Fundación ONCE y el Comité Paralímpico Español (CPE)”.
Según recuerda la iniciativa, “los incentivos fiscales se concretan en que las empresas patrocinadoras podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades, el 15% de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento, siempre y cuando el órgano administrativo creado al efecto otorgue a dicha publicidad esa condición”. “El artículo 27 del citado texto legal establece entre los requisitos legales para que los acontecimientos de excepcional interés público se beneficien del conjunto de incentivos fiscales, un límite temporal de tres años del Programa, es decir, que el plazo para el Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020 finalizará el 31 de diciembre de 2020, ya que su inicio fue el 1 de enero de 2017”.
Por todo lo expuesto, el GPP pide “ampliar la duración de las exenciones fiscales del Programa de Preparación de los deportistas españoles de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 hasta la fecha de 31 de diciembre de 2021”.